Se está planteando en Gran Bretaña un
importante debate sobre la conveniencia o incluso la necesidad de que en el ámbito de la
Policía y de la Judicatura se establezca una regla de transparencia en relación con la
afiliación a la masonería de sus miembros. La iniciativa alentada por ciertos sectores
del Partido Laborista ha contado con una reacción favorable en la mayoría de los jueces
británicos que están afiliados a cualquiera de las logias de la Gran Logia Unida de
Inglaterra o a la Gran Logia de Escocia, que voluntariamente han dado a conocer su
filiación masónica. No así sin embargo en el ámbito de la Policía, en la que los
agentes han preferido mayoritariamente mantener la reserva.
En esta cuestión hay varios derechos fundamentales implicados y una
cuestión de importancia para determinadas funciones públicas. De un lado está el
derecho de asociación, que es uno de los derechos fundamentales que constituyen el
núcleo duro de los derechos de la persona. Es del derecho de asociación del que manan
los partidos políticos, los sindicatos, las fundaciones, las asociaciones culturales,
ONGs y en general los denominados grupos intermedios entre el individuo aislado y
los poderes públicos. Se trata de un derecho que no gozó inicialmente de la benevolencia
del pensamiento liberal, que frente a la sociedad estamental y corporativa del Antiguo
Régimen desarrolló una enemiga declarada a todo grupo intermedio entre la mónada
individual y la Voluntad General.
Poco a poco ese pensamiento liberal se fue percatando de la necesidad
asociativa, y a partir de esa necesidad psicológica y social se ha llegado a descubrir
que los grupos intermedios son los que dan en definitiva forma a lo que se lama la
sociedad civil, y que en un Estado democrático son además garantía del espesor cívico
de la sociedad frente a la omnipotencia del Estado
El derecho de asociación puede tener sin embargo algunas limitaciones.
No hay ningún derecho ilimitado. Además de que sólo son lícitas las asociaciones que
tienen fines lícitos, existen también limitaciones que afectan a la posibilidad de
determinados funcionarios públicos de afiliarse a determinadas asociaciones. Así la
interdicción de pertenencia a partidos políticos de policías, militares y jueces en
activo, o las limitaciones del derecho de sindicación para esos mismos funcionarios. Esas
limitaciones recogidas en mi texto constitucional significan que respecto de los demás
tipos de asociaciones no hay ninguna limitación.
Además del derecho de asociación se ve involucrado en esta cuestión
el derecho a la privacidad que entre nosotros tiene rango constitucional (art. 16 CE) en
lo que se refiere a que nadie está obligado a declarar respecto a sus convicciones
ideológicas, filosóficas o religiosas. Este derecho tiene una profunda raigambre liberal
y pretende ser una garantía frente al afán fiscalizador de las conciencias y el
pensamiento mismo por parte del Poder, afán del que la historia de nuestro país es un
triste ejemplo Respetando ese derecho la masonería española deja a cada masón o masona
la libertad de dar a conocer su condición según su propia conveniencia. No hacemos con
eso mas que dar cumplimiento a un derecho de rango constitucional. No siendo la
masonería, salvo en el caso de sus cargos directivos, una actividad pública, es
congruente que se permita a sus miembros mantener esa afiliación reservada en el ámbito
de su privacidad.
Junto a estos derechos que acabamos de mencionar hay, de otro lado, una
buena razón que puede justificar, en Gran Bretaña o en otros países, una especial
obligación de transparencia en relación con la Policía o la Judicatura. Se trata de dos
ámbitos dentro del ejercicio de la función pública que están especialmente vinculados
con la necesidad de independencia, de ahí que la exigencia de transparencia en relación
con esos ámbitos pueda ser mayor. Cualquier lealtad invisible que pueda suponerse a
jueces y policías al margen de la mera lealtad a la ley puede desmerecer de la confianza
pública que necesitan para el ejercicio de su importantísima tarea.
Puedo dar fe de que la masonería como institución filosófica y
filantrópica no es una estructura con vocación ni capacidad de control sobre sus
miembros, pero puedo entender también que se extreme la transparencia en materias que
afecten a estos ámbitos, para favorecer la confianza y despejar incluso cualquier
apariencia.
Yo, por mi parte hace tiempo que he dado a conocer con naturalidad mi
afiliación masónica y en el seno de la sociedad vasca, que por otros conceptos pudiera
parecer intolerante, he encontrado sin embargo una actitud de completo respeto e incluso
de activa curiosidad intelectual.
A partir de esta experiencia personal creo que en términos generales
la naturalidad es mejor que el secretismo, y la transparencia mejor que la reserva y que
en el ámbito de determinadas funciones públicas, como la policía y la judicatura, puede
estar justificada una exigencia mayor de transparencia en perjuicio del derecho a la
privacidad, pero en ese caso, como corresponde a una verdadera ley, la norma debe ser
general: si se exige que los jueces y policías declaren sus pertenencias asociativas,
tendrán que ser declaradas todas, a saber: Amnistía Internacional, Green Peace, el Opus
Dei, Alcohólicos Anónimos, Antiguos Alumnos de la Universidad de Deusto, Pro-Vida, la
Orden de Calatrava, la Cofradía del Vino de Rioja o de Jesús del Gran Poder .
En pura lógica jurídica y conforme a la más elemental regla de
igualdad si lo que se pretende es que determinados servidores públicos trasparenten sus
vinculaciones asociativas, porque estas pueden hacer pensar que su independencia pueda
verse afectada, necesariamente tendrán que ser todas sus vinculaciones las
que sean declaradas, ya que cualquier otra opción sería una manifiesta e injusta
discriminación impugnable ante la Comisión de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Otro riesgo que tendríamos que evitar en el caso de que efectivamente
estas pertenencias se hicieran públicas es el de su utilización dolosa para propiciar
una especie de recusación generalizada y de iure por el mero hecho de pertenencia a una
determinada asociación
Javier Otaola
Presidente de la Gran Logia Simbólica Española
Presidente de la Internacional masónica CLIPSAS