ARTÍCULOS MASÓNICOS

 

Pertenencias asociativas y función pública

 

Se está planteando en Gran Bretaña un importante debate sobre la conveniencia o incluso la necesidad de que en el ámbito de la Policía y de la Judicatura se establezca una regla de transparencia en relación con la afiliación a la masonería de sus miembros. La iniciativa alentada por ciertos sectores del Partido Laborista ha contado con una reacción favorable en la mayoría de los jueces británicos que están afiliados a cualquiera de las logias de la Gran Logia Unida de Inglaterra o a la Gran Logia de Escocia, que voluntariamente han dado a conocer su filiación masónica. No así sin embargo en el ámbito de la Policía, en la que los agentes han preferido mayoritariamente mantener la reserva.

En esta cuestión hay varios derechos fundamentales implicados y una cuestión de importancia para determinadas funciones públicas. De un lado está el derecho de asociación, que es uno de los derechos fundamentales que constituyen el núcleo duro de los derechos de la persona. Es del derecho de asociación del que manan los partidos políticos, los sindicatos, las fundaciones, las asociaciones culturales, ONG’s y en general los denominados grupos intermedios entre el individuo aislado y los poderes públicos. Se trata de un derecho que no gozó inicialmente de la benevolencia del pensamiento liberal, que frente a la sociedad estamental y corporativa del Antiguo Régimen desarrolló una enemiga declarada a todo grupo intermedio entre la mónada individual y la Voluntad General.

Poco a poco ese pensamiento liberal se fue percatando de la necesidad asociativa, y a partir de esa necesidad psicológica y social se ha llegado a descubrir que los grupos intermedios son los que dan en definitiva forma a lo que se lama la sociedad civil, y que en un Estado democrático son además garantía del espesor cívico de la sociedad frente a la omnipotencia del Estado

El derecho de asociación puede tener sin embargo algunas limitaciones. No hay ningún derecho ilimitado. Además de que sólo son lícitas las asociaciones que tienen fines lícitos, existen también limitaciones que afectan a la posibilidad de determinados funcionarios públicos de afiliarse a determinadas asociaciones. Así la interdicción de pertenencia a partidos políticos de policías, militares y jueces en activo, o las limitaciones del derecho de sindicación para esos mismos funcionarios. Esas limitaciones recogidas en mi texto constitucional significan que respecto de los demás tipos de asociaciones no hay ninguna limitación.

Además del derecho de asociación se ve involucrado en esta cuestión el derecho a la privacidad que entre nosotros tiene rango constitucional (art. 16 CE) en lo que se refiere a que nadie está obligado a declarar respecto a sus convicciones ideológicas, filosóficas o religiosas. Este derecho tiene una profunda raigambre liberal y pretende ser una garantía frente al afán fiscalizador de las conciencias y el pensamiento mismo por parte del Poder, afán del que la historia de nuestro país es un triste ejemplo Respetando ese derecho la masonería española deja a cada masón o masona la libertad de dar a conocer su condición según su propia conveniencia. No hacemos con eso mas que dar cumplimiento a un derecho de rango constitucional. No siendo la masonería, salvo en el caso de sus cargos directivos, una actividad pública, es congruente que se permita a sus miembros mantener esa afiliación reservada en el ámbito de su privacidad.

Junto a estos derechos que acabamos de mencionar hay, de otro lado, una buena razón que puede justificar, en Gran Bretaña o en otros países, una especial obligación de transparencia en relación con la Policía o la Judicatura. Se trata de dos ámbitos dentro del ejercicio de la función pública que están especialmente vinculados con la necesidad de independencia, de ahí que la exigencia de transparencia en relación con esos ámbitos pueda ser mayor. Cualquier lealtad invisible que pueda suponerse a jueces y policías al margen de la mera lealtad a la ley puede desmerecer de la confianza pública que necesitan para el ejercicio de su importantísima tarea.

Puedo dar fe de que la masonería como institución filosófica y filantrópica no es una estructura con vocación ni capacidad de control sobre sus miembros, pero puedo entender también que se extreme la transparencia en materias que afecten a estos ámbitos, para favorecer la confianza y despejar incluso cualquier apariencia.

Yo, por mi parte hace tiempo que he dado a conocer con naturalidad mi afiliación masónica y en el seno de la sociedad vasca, que por otros conceptos pudiera parecer intolerante, he encontrado sin embargo una actitud de completo respeto e incluso de activa curiosidad intelectual.

A partir de esta experiencia personal creo que en términos generales la naturalidad es mejor que el secretismo, y la transparencia mejor que la reserva y que en el ámbito de determinadas funciones públicas, como la policía y la judicatura, puede estar justificada una exigencia mayor de transparencia en perjuicio del derecho a la privacidad, pero en ese caso, como corresponde a una verdadera ley, la norma debe ser general: si se exige que los jueces y policías declaren sus pertenencias asociativas, tendrán que ser declaradas todas, a saber: Amnistía Internacional, Green Peace, el Opus Dei, Alcohólicos Anónimos, Antiguos Alumnos de la Universidad de Deusto, Pro-Vida, la Orden de Calatrava, la Cofradía del Vino de Rioja o de Jesús del Gran Poder .

En pura lógica jurídica y conforme a la más elemental regla de igualdad si lo que se pretende es que determinados servidores públicos trasparenten sus vinculaciones asociativas, porque estas pueden hacer pensar que su independencia pueda verse afectada, necesariamente tendrán que ser todas sus vinculaciones las que sean declaradas, ya que cualquier otra opción sería una manifiesta e injusta discriminación impugnable ante la Comisión de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Otro riesgo que tendríamos que evitar en el caso de que efectivamente estas pertenencias se hicieran públicas es el de su utilización dolosa para propiciar una especie de recusación generalizada y de iure por el mero hecho de pertenencia a una determinada asociación

Javier Otaola

Presidente de la Gran Logia Simbólica Española

Presidente de la Internacional masónica CLIPSAS

 

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