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LA ESTRUCTURA
DEFINICIÓN
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LOGIAS
       
   LA IDEA   HISTORIA  BIBLIOGRAFÍA
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DEFINICIÓN

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Logia
Distritos - competencias
Órgano Ejecutivo
Órgano Legislativo
Poder Judicial
Comisión de Solidaridad Masónica
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Logia

La Logia es la unidad básica de la francmasonería. Para constituirse requiere un mínimo de siete Hermanos, tres de los cuales han de ser Maestros. No hay un máximo de miembros establecido, aunque un número de entre quince y cincuenta asegura la estabilidad y el buen funcionamiento de una logia o taller. Cada logia es soberana y tiene amplio poder de decisión sobre sus propios asuntos y modos de trabajo. Para integrarse o coordinarse en estructuras mayores y ser consideradas como Logias Aceptadas, sólo debe acatar los reglamentos de éstas y asegurar que todos sus integrantes son Iniciados Masones.

 

Esta libertad explica la gran variedad de puntos de vista y concepciones diversas que pueden observarse en la Masonería, siempre dentro de los ideales comunes de Libertad, Igualdad y Fraternidad expresados, principalmente, a través del estímulo del Libre Pensamiento de sus miembros, la tolerancia, la defensa de la democracia, el Laicismo, el rechazo de todo dogmatismo y la defensa a ultranza de los Derechos Humanos.

Si bien la Masonería es Universal, las Logias se federan según países y respetan la legalidad vigente en cada uno de ellos. Estas federaciones se llaman Grandes Logias u Obediencias. Se reúnen una vez al año en un Congreso (Gran Asamblea), en donde los delegados de las logias (con un criterio de estricta proporcionalidad democrática) eligen las autoridades, reforman o reafirman los reglamentos y abordan los temas y proyectos que les son comunes.

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Distritos

Las Logias de La Gran Logia Simbólica Española se agrupan en Distritos. Los Distritos actúan como coordinadores de las Logias que tienen adscritas, en materia de trabajos, conferencias o eventos en general. También actúan los procesos requeridos para la elección de los distintos miembros representativos de los Órganos de gobierno de La Gran Logia Simbólica Española.
La composición del los Distritos es de entre 15 y 21 miembros, la elección de los miembros se efectúa en las Logias adscritas a dicho Distrito en numero proporcional a los miembros de cada logia. La elección del Presidente y de los Oficiales se efectúa en el seno del Congreso de Distrito.
Tres o mas Logias que correspondan a un ámbito territorial pueden agruparse y crear un Distrito, si reúne un mínimo entre ellas de 75 miembros. De esta forma se prevé la formación de tantos Distritos como Comunidades Autónomas en la que, la Gran Logia Simbólica Española tenga Logias. En el caso de que no exista Distrito en alguna Comunidad Autónoma por no llegar a los mínimos requeridos para su formación, la Logia o las Logias que existan tendrán las mismas competencias que los Distritos.
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Son competencias de los Distritos:
Proponer los candidatos a la Asamblea General para la elección de los miembros de la Alta Cámara de Justicia (Órgano Judicial). La Asamblea General elige entre 7 y 11 miembros (Maestros Jurados) entre todas las propuestas recibidas de los Distritos y las Logias no adscritas a Distrito.
Proponer también a la Asamblea General los candidatos para la elección de la Comisión de Solidaridad Masónica.
La elección de 21 Grandes Consejeros entre las propuestas de las Logias según el numero de miembros para el Gran Consejo Simbólico (Órgano Ejecutivo).

 


Órgano Ejecutivo

El órgano Ejecutivo es el Gran Consejo Simbólico que esta formado por el Gran Maestre y 20 miembros (Grandes Consejeros). La elección del Gran Maestro se hace por sufragio universal entre todas las Logias de la Gran Logia Simbólica Española. La elección de los Grandes Consejeros se efectúa en primera instancia en las Logias, donde se eligen en función al numero de miembros que la componen, posteriormente en el Congreso de Distrito son elegidos los Grandes Consejeros entre las propuestas de las Logias, y propuestos a la Asamblea General.


Ascensión Tejerina: Gran Maestra para la legistatura 2000 / 2003
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Órgano Legislativo

El Órgano Legislativo es la Asamblea General, que por lo menos una vez al año reúne a todas las Logias a través de la representación de sus Diputados. La Asamblea General esta formada por los representantes de las logias (Diputados) que han sido elegidos en los Congresos de Distrito o las logias no adscritas a Distrito. Antes de la celebración de la Asamblea, los Diputados eligen entre ellos al Presidente, que es instalado por el Gran Maestre, después son elegidos los cargos de Oficiales.
La Asamblea General ejerce el poder constituyente y legislativo de la Gran Logia Simbólica Española. Estudia y se pronuncia sobre la gestión del Gran Consejo, aprueba el ejercicio económico del año anterior así como el presupuesto del año próximo. Ratifica los nombramientos de los Grandes Consejeros elegidos en los Congresos de Distrito o las Logias no adscritas a distrito, y les toma juramento. Elige entre todos los candidatos propuestos por los Congresos de Distrito o las Logias no adscritas a distrito, a los Maestros Jurados de la Alta Cámara de Justicia (Órgano Judicial), y a los Miembros de la Comisión de Solidaridad Masónica. Recibe el juramento o promesa del Gran Maestre elegido por sufragio universal de todas las logias de la Gran Logia Simbólica Española.


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Poder Judicial

El órgano supremo de justicia de la Gran Logia Simbólica Española es su Alta Cámara de Justicia Masónica. Se compone de entre siete y once Maestros Jurados propuestos por las Logias o los Distritos y elegidos e instalados por la Asamblea General (Órgano legislativo). En su seno elegirán a un Presidente, un vicepresidente, un Secretario, un Orador, los demás cargos serán cubiertos en las reuniones según los previstos en el ritual por Maestros Jurados. La Justicia Masónica tiene por objeto principal hacer reinar la concordia entre los Francmasones y las Logias a las que están afiliados y entre las distintas Logias, velar por que los miembros y las Logias respeten la Constitución y los Reglamentos Generales de la Gran Logia Simbólica Española.


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Comisión de Solidaridad Masónica

La Comisión de Solidaridad Masónica se compone de entre 5 y 11 miembros elegidos en la Asamblea General propuestos por los Congresos de Distrito o las logias no adscritas a Distrito. El Objeto de la Comisión es la practica y el desarrollo de la solidaridad, en los aspectos materiales, intelectuales y morales, tanto dentro como fuera de la Gran Logia Simbólica Española. La asistencia de los desheredados o siniestrados, para la atribución de socorros financieros y de cualquier ayuda personal o para la coordinación de la participación de los miembros de la Gran Logia Simbólica Española en las tareas.

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