III. De la protección a la igualdad real: tendencias


En ese marco, identificamos tres tendencias claramente definidas en la creación de leyes que amparan los derechos de las mujeres:

i. tendencias proteccionistas,

ii. tendencias hacia la igualdad formal y

iii. tendencias hacia la igualdad real.

Estas tres tendencias se aprecian en un primer momento como diversas fases históricas, pero pueden aparecer en forma simultánea y como rasgos caracterísicos de la interpretación de diversos grupos en torno al debate de cómo responder a las necesidades e intereses de las mujeres.

1) Protección Legal

En el año 1943, con la promulgación del Código Laboral cuyo fin era regular las relaciones entre patronos y trabajadores, se introduce un capítulo sobre el trabajo de las mujeres y los menores, costituyéndose en las primeras disposiciones legales emitidas a nivel nacional, para proteger los derechos de las mujeres. Vemos como las mujeres nacen a la vida jurídica nacional como trabajadoras, no siendo aún ciudadanas, pues no tenían los mismos derechos civiles que los hombres, particularmente no tenían derecho al voto.

Sin embargo, es necesario analizar con detenimiento la naturaleza de estas disposiciones jurídicas. En primer lugar debe hacerse notar que se regula en un mismo capítulo el trabajo de las mujeres y de los menores, ambos jurídicamente incapaces en materia civil para la fecha en que se dicta este código (5). En segundo lugar debe analizarse el contenido de las disposiciones, las cuales consignan una prohibición de realizar trabajos nocturnos, pesados, insalubres y peligrosos para ambos grupos de población, así como la licencia de maternidad y lactancia.

La protección a la maternidad se explica por la necesidad de proteger la función social que las mujeres realizan como madres y la necesidad de cuidar de su salud y favorecer la relación madre-hijo/a. Sin embargo, la restricción para realizar trabajos pesados, insalubres y peligrosos, que se supone tiene el fin de proteger la salud, deja por fuera a los hombres, y en la práctica ha excluido a las mujeres de trabajos mejor remunerados o a los únicos que tienen acceso (6).

Por otro lado, de todos modos, muchas mujeres realizan ese tipo de trabajos, pero como saben que están al margen de la ley, no recurren a las instancias legales correspondientes cuando les son negados sus derechos laborales básicos. Finalmente, la existencia de un capítulo aparte sobre trabajo de las mujeres, refleja que aún cuando el resto de las disposiciones también se aplican a las trabajadoras, el modelo subyacente es el del hombre trabajor, quien es el referente para la elaboración de la ley.

2) Igualdad Formal

Ya para la época en que fue promulgado el Código de Trabajo, existía un fuerte movimiento de mujeres, encabezado por la primera mujer abogada de Costa Rica: Angela Acuña Braun, el cual realizó una fuerte lucha por lograr que se otorgara a las mujeres el derecho al voto. Durante varios años, a través de la prensa y otros medios a su alcance, este grupo de mujeres levantó un fuerte debate sobre el voto de las mujeres que ya venía siendo conquistado en otros países de Europa, en Estados Unidos e incluso en algunos países latinoamericanos. El eco de su reclamo contra una sociedad que las excluía de los derechos ciudadanos, llegó hasta la Asamblea Constituyente de 1948, donde algunos diputados acogen su tesis e incorporan el tema en el debate de la Constituyente.

Varios factores influyeron en la decisión final de la Asamblea Constituyente para otorgar a las mujeres su calidad de ciudadanas y con ello sus derechos civiles y políticos: la sensibilidad de algunos diputados hacia la situación de las mujeres y el peso electoral que ellas representaban. La fuerza política de la mitad de la población costarricense era un atractivo para los candidatos en los procesos electorales nacionales.

Pero sin duda alguna, la presión internacional de los países que ya habían otorgado este derecho a las mujeres y la organización y presión de las mismas mujeres, fue el factor decisivo para lograr una norma jurídica que por primera vez en nuestro país, tendía a instituir la igualdad formal de derechos para las mujeres. El artículo 33, tomado del texto de la anterior Constitución Política, que dice "todos los hombres son iguales ante la ley", se aplicaba ahora a mujeres y hombres por igual, no obstante el lenguaje sexista y que aún no existían los mecanismos pora lograr esa igualdad legal.

Toda la legislación posterior, como puede apreciarse en el cuadro No. 1: convenciones sobre derechos civiles y políticos, convenios laborales, leyes sobre alimentos y familia y otras están orientadas todavía a la igualdad formal. No es sino hasta la ratificación de la Convención de Naciones Unidas contra la Discriminación a la Mujer, que se abren las puertas hacia un nuevo tipo de legislación, que considera las particulares necesidades de las mujeres en la ley.

Cuadro No. 1

CRONOLOGIA DE LA LEGISLACION PARA LA MUJER EN COSTA RICA

1943 Código de Trabajo, No. 2 de 26 agosto

1949 Constitución Política, de 7 de noviembre

1951 Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer, de 3 abril

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, de 3 abril

1953 Ley de Pensiones Alimenticias, No. 1620 de 5 agosto

1960 Convenio Relativo a la Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, No. 2561 de 11 mayo

Convenio Relativo al Trabajo Nocturno de las Mujeres Empleadas en la Industria, No. 2561 de 11 mayo

Ley sobre Prohibición en la Discriminación de Trabajo, No. 2694 de 22 de noviembre

1961 Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, No. 2848 de 26 octubre

1967 Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, No. 3877 de 16 mayo

1973 Ley General de Salud, No. 5395 de 8 noviembre

1974 Código de Familia, No. 5476 de 5 febrero

1975 Ley de Control de Propaganda, No. 5811 de 10 octubre

1982 Ley sobre Riesgos del Trabajo, No. 6727 de 24 marzo

1985 Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, No. 6968 de 20 octubre

1986 Ley de Creación del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, No. 7026 de 20 marzo

1990 Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, No. 7142 de 8 marzo

1992 Ley de Creación del Defensor de los Habitantes, No. 7319 de 5 noviembre

1994 Ley General de Guarderías Infantiles y Hogares Escuela, No. 7380 de 24 febrero

Ley de Fomento a la Lactancia Materna, No. 7430 de 7 setiembre

1995 Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, No. 7476 de 3 febrero

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, No. 7499 de 2 mayo

1996 Ley contra la Violencia Doméstica, No. 7586 de 25 marzo

Fuente: Código de la Mujer, Badilla y Blanco, Fundación Arias-CECADE, Editorial Porvenir, 1996.

3) Igualdad Real

En el año 1988, la Primera Dama de la República de ese entonces, Margarita Penón, presentó a la Asamblea Legislativa, el texto de un proyecto de ley denominado Ley de Igualdad Real, con el objetivo de crear mecanismos concretos para hacer efectiva la igualdad formal contenida en el artículo 33 de la Constitución Política y cuyo antecedente jurídico inmediato era la Convención contra la Discriminación a la Mujer.

El proyecto de ley contenía varios capítulos referidos a diversos aspectos de la situación jurídica de las mujeres: participación política, educación, violencia, derechos sociales, laborales y patrimoniales. La presentación de este proyecto generó una discusión pública sobre la situación de las mujeres, como no se había realizado en el país desde los años cuarenta, cuando se luchaba por el derecho al voto. A través de los principales medios de comunicación, tanto diputados como diputadas, empresarios, figuras políticas e intelectuales, opinaron a favor o en contra de tal iniciativa.

Pero sin duda alguna, el tema más polémico fue la propuesta de creación de una cuota del 30% de participación de mujeres en los puestos de elección en los procesos internos de los partidos y en las papeletas electorales. Este fue precisamente el tema más debatido y el que más oposición encontró en la misma comisión legislativa que lo estudiaba. Incluso, una consulta a la Corte Suprema de Justicia, fue resuelta en el sentido de que esa disposición era inconstitucional porque reñía con el principio de la libre elección popular. Tal respuesta hizo necesario modificar el texto, pero ya desde ese momento, quedó planteado en la agenda nacional el tema de la participación política de las mujeres.

Aún tratándose de una iniciativa gubernamental, gran parte del movimiento de mujeres de Costa Rica, ofreció un apoyo decidido a esta propuesta, que significaba un espacio importante de discusión nacional sobre la discriminación contra las mujeres y la necesidad de adoptar medidas de acción afirmativa para eliminar esa discriminación. Mediante consultas convocadas por la Viceministra de Cultura, Mimi Prado, diversas organizaciones de mujeres y grupos de base y mujeres independientes, profesionales y académicas, estudiaron, analizaron y discutieron el proyecto de ley y elaboraron propuestas para mejorar el texto.

La activa y decidida incidencia del movimiento de mujeres durante la discusión del proyecto de ley, tuvo un peso importante para lograr su aprobación definitiva dos años después de haberse presentado, a pesar de las dificultades políticas que tuvo que enfrentar desde el partido de oposición y aún dentro del mismo partido en el gobierno. Al respecto es interesante destacar que una de las principales oponentes al proyecto fue una diputada de oposición integrante de la Comisión de Asuntos Sociales, que dictaminó sobre el mismo. Desde el principio hasta el final, incluso en el plenario legislativo, ella insistió en que no estaba de acuerdo porque era discriminatorio contra los hombres y que las mujeres no debían llegar a los puestos políticos por cuotas, sino por su capacidad.

Es importante analizar a fondo este argumento, pues todavía hoy se sigue utilizando para descalificar cualquier medida tendiente a promover la participación política de las mujeres. Esta tesis presupone que todos los hombres han llegado a las curules por su capacidad. Siendo que la realidad nos dice que esto no siempre es así, cabe preguntarse qué factores inciden realmente en la designación de una o un diputado, y pareciera ser que los factores van desde su cercanía con la jerarquía del partido, la popularidad dentro de su comunidad, hasta los recursos con que cuente para invertir en su propia campaña, ente otros. Por lo tanto el argumento de la capacidad se está aplicando solamente a las mujeres y no a los hombres como un recurso para mantener su bajo nivel de participación en los procesos electorales.

Otro ejemplo importante y reciente de ley que toma como base las desigualdades reales entre mujeres y hombres, es la Ley de Hostigamiento Sexual de febrero de 1995. Además, interesa subrayar que esta ley se sale del marco de lo general, no solo por su contenido sino también por el rápido proceso que tuvo para ser aprobada. Un proyecto sobre el tema había sido presentado por una diputada de la legislatura anterior. A pesar de que este no prosperó y tuvo una fuerte oposición por parte de los diputados, el tema fue retomado por dos diputados de diferentes partidos, uno de oposición y otro de gobierno, y en pocos meses una nueva propuesta fue presentada, debatida y aprobada.

Nuevamente, las críticas y comentarios por parte de la mayoría de diputados demostraron en forma evidente su desacuerdo con el texto, pero la fuerza política de ambos proponentes y de las mujeres que desde dentro y fuera de la Asamblea apoyaron esa propuesta, así como por tratase de una alianza entre dos diputados de las fracciones mayoritarias - quienes supieron defender certeramente la propuesta-, hicieron que finalmente el proyecto fuera aprobado.

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